Bienes comunes todo riesgo
Cubre cualquier daño súbito e imprevisto que no esté expresamente excluido en la póliza.
La ley obliga a asegurar los bienes comunes contra incendio y terremoto. Nosotros vamos más allá: armamos una póliza todo riesgo que cubre la maquinaria, los equipos y la oficina de administración, y te la explicamos para que la asamblea la entienda.
Protección completa para tu conjunto o edificio, y tranquilidad para la administración.
¿Tu copropiedad cumple con la póliza obligatoria? La Ley 675 de 2001 obliga a asegurar los bienes comunes contra incendio y terremoto.
Ideal para: Conjuntos residenciales, edificios, centros comerciales y administradores de propiedad horizontal.
Comparamos entre varias aseguradoras para darte la mejor opción.
Lo que ves aquí es lo habitual del mercado. El alcance exacto depende de la aseguradora y del plan que elijas, y te lo detallamos antes de firmar.
Cubre cualquier daño súbito e imprevisto que no esté expresamente excluido en la póliza.
Temblor, erupción volcánica y tsunami, como exige la Ley 675 de 2001.
Incluidos los daños eléctricos por cortocircuito o sobrevoltaje.
De los bienes comunes, incluidos el dinero y los cheques de la administración.
Remoción de escombros.
Honorarios de arquitectos, ingenieros e interventores.
Gastos para proteger los bienes y para reponer la información perdida.
Bienes de los empleados, bienes a la intemperie, traslados temporales y construcciones nuevas.
Equipos móviles y portátiles, y hurto simple de los equipos electrónicos de la oficina.
Beneficios sujetos al plan contratado, ciudad y condiciones de la póliza. Te confirmamos cuáles aplican en tu caso.
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