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La copropiedad respondió. Y tú también puedes responder.

La ley obliga a asegurar los bienes comunes contra incendio y terremoto. Nosotros vamos más allá: armamos una póliza todo riesgo que cubre la maquinaria, los equipos y la oficina de administración, y te la explicamos para que la asamblea la entienda.

Fachada de un conjunto residencial o edificio
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Todo Riesgo Copropiedad

Protección completa para tu conjunto o edificio, y tranquilidad para la administración.

¿Tu copropiedad cumple con la póliza obligatoria? La Ley 675 de 2001 obliga a asegurar los bienes comunes contra incendio y terremoto.

  • Todo riesgo para zonas y bienes comunes: cualquier daño súbito e imprevisto que no esté expresamente excluido, incluidos incendio, rayo, explosión, daños por agua, inundación, granizo, vientos fuertes, impacto de vehículos, actos mal intencionados y terrorismo.
  • Terremoto, temblor, erupción volcánica y tsunami, como exige la ley.
  • Daños a la maquinaria y los equipos de la copropiedad, incluidos los daños eléctricos por cortocircuito o sobrevoltaje.
  • Hurto calificado de los bienes comunes, incluidos el dinero y los cheques de la oficina de administración.

Ideal para: Conjuntos residenciales, edificios, centros comerciales y administradores de propiedad horizontal.

Comparamos entre varias aseguradoras para darte la mejor opción.

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Qué cubre

Las coberturas que importan

Lo que ves aquí es lo habitual del mercado. El alcance exacto depende de la aseguradora y del plan que elijas, y te lo detallamos antes de firmar.

01

Bienes comunes todo riesgo

Cubre cualquier daño súbito e imprevisto que no esté expresamente excluido en la póliza.

02

Terremoto y eventos de la naturaleza

Temblor, erupción volcánica y tsunami, como exige la Ley 675 de 2001.

03

Maquinaria y equipos

Incluidos los daños eléctricos por cortocircuito o sobrevoltaje.

04

Hurto calificado

De los bienes comunes, incluidos el dinero y los cheques de la administración.

Con Willisch

Qué hacemos por ti

  • Levantamiento del valor asegurable para que la copropiedad no quede infraasegurada.
  • Te preparamos el resumen para presentar la póliza en asamblea.
  • Comparamos entre varias aseguradoras con el mismo alcance, para que la cuenta sea justa.
  • Acompañamiento en la reclamación con el soporte que exige la aseguradora.
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La diferencia

Lo que hace diferente este seguro

Después del siniestro

Remoción de escombros.

Para reconstruir

Honorarios de arquitectos, ingenieros e interventores.

Proteger y reponer

Gastos para proteger los bienes y para reponer la información perdida.

Más bienes cubiertos

Bienes de los empleados, bienes a la intemperie, traslados temporales y construcciones nuevas.

Equipos de la administración

Equipos móviles y portátiles, y hurto simple de los equipos electrónicos de la oficina.

Complementa tu póliza

  • Responsabilidad civil frente a terceros.
  • Responsabilidad civil para administradores y consejo de administración.
  • Manejo, ante pérdidas causadas por empleados.
  • Cuotas de administración.
  • Transporte de valores.
  • Asistencia para copropiedades.

Beneficios sujetos al plan contratado, ciudad y condiciones de la póliza. Te confirmamos cuáles aplican en tu caso.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Sí. La Ley 675 de 2001 obliga a asegurar los bienes comunes contra incendio y terremoto. La póliza todo riesgo cumple ese mínimo y cubre bastante más.
No. Esta póliza cubre los bienes comunes. Lo de cada apartamento se cubre con la póliza de hogar de cada propietario.
Aplica el infraseguro: la aseguradora indemniza en proporción. Por eso insistimos en hacer bien el levantamiento del valor.

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